El Decreto Supremo 5654 suspende que sea el Estado quien realice descuentos y cobros obligatorios en favor de los sindicatos, de esa forma deja a los trabajadores en libertad de aportar o no a una organización sindical, explicó este martes, el vocero gubernamental José Luis Gálvez.
“Cualquier tipo de descuento debe ser autorizado expresa y explícitamente por los trabajadores y no deberían ser descuentos automáticos (…) somos profundamente respetuosos de la libertad que tienen los trabajadores de decidir si quieren o no aportar, por ejemplo, a un sindicato”, declaró el vocero.
El DS 5654 ratifica descuentos ya establecidos por ley, por ejemplo, el aporte a pensiones, impuestos (Régimen Complementario al Valor Agregado, RC-IVA), sanciones administrativas laborales por faltas, atrasos en horario de ingreso al trabajo o alguna otra sanción; también, se descuenta a un trabajador si tuviera deudas al Estado y, finalmente, retenciones judiciales por asistencia familiar para quienes tienen la responsabilidad de solventar los gastos de educación, alimentación, vestimenta y otras obligaciones para con sus hijos (as).
En el caso de los descuentos a las rentas de los jubilados del sistema del Sistema de Reparto, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), aplica descuentos por: aporte a la Seguridad Social de Corto Plazo; también retenciones judiciales por asistencia familiar; recuperaciones en favor del Estado por cobros indebidos; y descuentos en el marco de convenios con entidades públicas del nivel central del Estado.
DS 5654 no ataca actividad sindical
A su vez, Gálvez indicó que el DS 5654 no ataca y no pone en duda la actividad sindical ni el derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos, pues se trata simplemente de que el Estado no será la entidad que descuente, retenga o cobre, mediante planillas, montos de dinero a los trabajadores o rentistas a título de “aporte sindical”.
“Cualquier descuento que no sea establecido por ley, debería ser autorizado por los trabajadores y no realizarse de forma automática”, complementó.
La autoridad informó que el Gobierno decidió resolver esta situación ya que, durante el reciente proceso de diálogo para terminar con los bloqueos de caminos, muchos representantes de sectores sociales solicitaron que el Estado deje de realizar esta tarea en favor de los sindicatos, además de forma “obligatoria”.
“Los descuentos eran gravosos (molestos), y se ha analizado y sacado el decreto supremo que confirma y reglamenta los descuentos “de ley” por los cuáles el Estado podría colaborar directamente de la planilla”, precisó Gálvez.
Para la autoridad de Gobierno, los descuentos a afiliados a un sindicato deben ser motivo de reflexión al interior de esas fuerzas laborales. En la práctica económica, quienes desean realizar aportes con porcentajes de sus salarios deberían autorizarlos de forma individual, expresa, revocable y verificable, mediante débito bancario voluntario.
Con la puesta en vigencia del DS 5654, se abrogaron siete decretos que en el pasado autorizaban estos cobros obligatorios.
El DS 5654 deja a los trabajadores en libertad de aportar o no a un sindicato